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Detención de Uribe fue irregular

Escribe: Juan Felipe Vélez*.-

Álvaro Uribe estuvo más de dos meses bajo arresto domiciliario por una medida de aseguramiento impuesta por la Corte Suprema. (Archivo)

La juez 30 de control de garantías argumentó que no se puede sostener una medida de aseguramiento a una persona sin que haya previamente imputación de cargos.

El expresidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, quedó en libertad. La juez 30 de control de garantías decidió revocar en la audiencia celebrada el sábado anterior la medida que mantuvo al exmandatario bajo arresto domiciliario por más de dos meses. El expresidente Uribe se manifestó en su cuenta de Twitter agradeciendo a Dios por la decisión.

Ante la renuncia de Uribe a su curul en el Senado, la CSJ perdió competencia para juzgarlo. Esto produjo un cambio de régimen procesal, pasando del antiguo régimen inquisitivo de la Ley 600 al régimen penal acusatorio de la Ley 906 de 2004.

La juez consideró un desatino la postura del fiscal delegado Gabriel Jaimes en cuanto a las críticas a las disposiciones tomadas por la CSJ, y precisó que las actuaciones de la CSJ se hicieron dentro del marco de la ley y no hubo afectaciones al debido proceso.

Mencionó además la postura del abogado de la parte civil, Reinaldo Villalba, en cuanto a si resulta constitucional y legalmente admisible mantener las disposiciones bajo el cambio de régimen. También subrayó que todas las partes destacaron que no existe un procedimiento formal de adecuación de casos ante el cambio de sistema.

Sin imputación de cargos no hay medida de aseguramiento

En la audiencia, la –funcionaria judicial apoyó los argumentos de la defensa de Álvaro Uribe y de la Fiscalía que indican que bajo el régimen penal acusatorio –ley 906– no se puede sostener una medida de aseguramiento a una persona sin que haya previamente imputación de cargos.

El criterio que consideró la juez es que para que dicha medida de aseguramiento se sostenga legalmente se debería hacer una audiencia de imputación de cargos ante un juez de control de garantías.

Adicionalmente, se desestimaron los argumentos del exfiscal Eduardo Montealegre y el abogado Villalba, quienes sostenían que las audiencias realizadas durante la indagatoria de Álvaro Uribe son equiparables a una audiencia de imputación.

La funcionaria estimó que no es posible equiparar el proceso de indagatoria bajo la Ley 600 al proceso de imputación de cargos bajo la Ley 906. La Juez consideró que la solicitud de medida de aseguramiento tendría que venir como solicitud de la Fiscalía General de la Nación en una audiencia de imputación de cargos. En estos momentos, la medida cautelar de detención domiciliaria de Uribe no se puede equiparar a la medida de aseguramiento pues, según la juez, Álvaro Uribe está en proceso de definición de su situación jurídica ante un cambio de sistema procesal.

Con las consideraciones presentes, la juez 30 de garantías ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez. El equipo de abogados del congresista Iván Cepeda y los exfiscales Montealegre y Perdomo anunciaron la apelación a la decisión.

Según la investigación de la CSJ, el expresidente Álvaro Uribe habría intentado manipular testigos a través de su abogado Diego Cadena, en el caso que se inició en 2012 contra el Senador del partido Polo Democrático, Iván Cepeda, por presuntamente ofrecer beneficios a presos para que declararan contra Uribe.

* Juan Felipe Vélez. Economista, Mc, escritor y liberal.

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