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¿Justicia o tiranía en Colombia? Qué podemos pensar

Escribe: Bernardo Henao Jaramillo*

El Secretario de Salud Pública de la Ciudad de México aseguró que: “la interrupción legal del embarazo es un tema de salud pública, no moral ni religioso”. (LIT-CI)

Los fallos de la Corte Constitucional de Colombia en los que prima un contenido político sobre el propiamente judicial nos dicen a gritos que algo no está bien. Emite fallos por conveniencia ideológica. Hemos indicado que la justicia de un país es bastión de la democracia y representa la verdadera paz. Esas inadmisibles actuaciones de la Corte Constitucional impedirán conseguir la paz que tanto anhelan los colombianos.

Con total asombro e incredulidad los colombianos, a través de comunicados, nos enteramos de las decisiones mayoritarias que adopta la Corte Constitucional, y perplejos nos preguntamos si como encargada de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, como lo consagra el artículo 241 de la Carta Política, responde a esa confianza o a qué otras motivaciones pueden corresponder sus fallos.

Ello, porque, por ejemplo, aún los ciudadanos del común conocen que el primero y fundamental bien es el de la vida, derecho que constituye el soporte de los demás derechos, sobre el cual hay evidencia científica que existe desde el momento de la fecundación con la aparición del cigoto, el que contiene un ADN completo y una identidad genética propia.

A los abogados, así nos lo enseñan en las aulas universitarias, refiriendo, entre otras, la protección que la ley debe brindarle al nasciturus, pues existe la presunción jurídica que a tal se le tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, como desde el derecho romano se contempló: “infans concepto por natu habetur cuodis de comodis jus ajitur”.

Los magistrados de la Corte Constitucional son abogados. Esos básicos conceptos no les son extraños, ni pueden ser ignorados, máxime cuando la Constitución en su artículo 11 prevé “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, pero, quien lo creyera, en decisión mayoritaria -5 votos- se sentenció que podía asesinarse al no nacido hasta cuando tuviera 24 semanas de gestación.

Para adoptar ese fallo, además, los cinco magistrados desconocieron el principio de cosa juzgada constitucional, ya que esa Corporación se había pronunciado sobre ese particular y concreto contenido normativo en las sentencias C-133 de 1994 y C-013 de 1997, resolviendo en sentido contrario a lo que ahora se anuncia se decidió.

Súmase a lo anterior que para proferir la sentencia de despenalización del aborto invadió la órbita reservada por la Constitución al Congreso, contrariando el artículo 113 de la Carta Política que establece la separación de funciones entre los poderes del Estado y el artículo 121 que impide a las autoridades ejercer funciones distintas a las que les atribuyen la Constitución y la ley. También se apartó de Tratados Internacionales suscritos por Colombia, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica.

En el salvamento de voto del magistrado Enrique Ibáñez Najar se lee: “Desde las etapas más tempranas de la jurisprudencia constitucional, esta Corporación ha reconocido la titularidad de los derechos fundamentales del nasciturus con fundamento en la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia”.

En verdad no podemos pensar que la actuación de los magistrados que acordaron la decisión obedezca a ignorancia. Imposible. ¿Entonces? Será que, como se escucha en diversos espacios, nos encontramos bajo la tiranía de la Corte Constitucional y ésta con un propósito que no corresponde a la guarda de la Constitución? ¿Tendrá el fallo del aborto incidencia en las denuncias que la Fundación Rosa Blanca formuló contra miembros de la farc por abortos obligados a niñas reclutadas?

Para contestar ese interrogante vale la pena recordar las sentencias dictadas por esa Corporación con ocasión del denominado proceso de paz, entre las cuales se halla la que avaló el desconocimiento de la voluntad del constituyente primario y declaró exequible la reforma de la Constitución, proceso y decisiones que en vez de traerle paz a los pobladores de este país, constituyeron el factor de división más fuerte entre sus habitantes, situación que se halla presente en la actualidad.

Por la sentencia C-337/21 se amplió, sin competencia, el período de vigencia de la Comisión de la Verdad, establecido en 3 años improrrogables a partir de su creación, el cual venció en noviembre de 2021. Fallo en el cual también se pasó por alto la cosa juzgada constitucional, a la vez que se convirtió esa Corte en ordenadora del gasto.

En la sentencia T-413/21 “tumbó” el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato, imponiendo la necesidad de consulta previa con las comunidades afectadas, de conformidad con los lineamientos que impartió. Decisión que invade y sustituye las funciones del Ejecutivo y, por supuesto, impide la lucha contra el narcotráfico, contribuye al deterioro del medio ambiente y a la destrucción de la selva tropical.

Pero lo peor es que hace prevalecer supuestos derechos por sobre la protección a la vida y la integridad de los erradicadores manuales, que en general son hoy miembros de la fuerza pública. En esa decisión también se dejaron sin efecto las Resoluciones 001 de 10 de marzo de 2020, proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la 0694 de 14 de abril de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, decisión propia del Consejo de Estado.

Lo registra con acierto el salvamento de voto: “Discrepo del análisis expuesto en la sentencia de la referencia y, por el contrario, considero que las acciones de tutela acumuladas debieron declararse improcedentes en relación con el derecho fundamental a la consulta previa por tres razones. Primero, por regla general, la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos de contenido general. Esto se debe a que el mecanismo idóneo para cuestionar su validez es, en principio, el medio de control de nulidad….”.

Al resolver la tutela instaurada por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, Exp. T – 8170363, en fallo dividido, la Corte Constitucional, contrariando toda lógica y la solidez jurídica, sentenció el 10 de noviembre de 2021 que la imputación en el sistema penal acusatorio sí es asimilable con la indagatoria que se rinde ante un juez, la que siempre se entiende como medio de defensa del antiguo Código Penal y por lo tanto negó el amparo solicitado. Un completo adefesio jurídico, como lo han sostenido connotados penalistas.

Por el espacio de este artículo no es posible referenciar otras sentencias de la Corte Constitucional que siguen el mismo camino de las citadas y en las cuales, contrario a lo que se pudiera pensar, la Corporación encargada de la guarda de la Constitución es la primera en violarla ejerciendo funciones que no le están atribuidas ni por la Constitución ni por la ley e invadiendo las esferas de las otras ramas del poder público y de otros organismos de la Rama Judicial como el Consejo de Estado.

Estos fallos, bastante discutibles, en los que prima un contenido político sobre el propiamente judicial nos dicen a gritos que algo no está bien con la Corte Constitucional. Emite fallos por conveniencia ideológica. Hemos indicado que la justicia de un país es bastión de la democracia y representa la verdadera paz. Esas inadmisibles actuaciones de la Corte Constitucional impedirán conseguir la paz que tanto anhelan los colombianos. Reformar o suprimir a esta Corte no se podrá conseguir en el Congreso de la República, por lo que la última palabra la tendrá el pueblo a través de un referendo que se convoque para tal fin.

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